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Ante la CIDH el Estado Chileno defiende normativa que discrimina a Medios Comunitarios

 

En reunión de trabajo en el marco del 140o periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC ALC) presentó la situación de la normativa sobre radiodifusión comunitaria de Chile la cual resulta contraria a los estándares de libertad de expresión y discrimina el acceso a las frecuencias de manera equitativa en cuanto a las restricciones de potencia, bandas de frecuencia, cobertura y acceso a recursos suficientes para su sostenibilidad, sin mediar argumento razonable para justificar dichas limitaciones.

De igual manera se expuso que la propuesta de reglamento del actual gobierno sobre la aprobada Ley de Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana contribuye todavía más a generar la exclusión de los grupos ciudadanos para operar medios comunitarios y mantiene exigencias técnicas y condiciones de funcionamiento desproporcionarles que legalizan una desigualdad respecto al sector comercial, esta situación se agrava más con la penalización de la radiodifusión no autorizada a través de la aplicación del artículo 36B (a) que criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión.

Con ello el Estado abusa de su potestad para administrar el espectro radioeléctrico en detrimento de la pluralidad y la diversidad, que se ve mucho más afectada por las últimas determinaciones del actual gobierno de Sebastián Pinera que mediante el Decreto Supremo 264 otorga frecuencias de la televisión digital de manera discrecional sin esperar a los resultados que en la materia está trabajando actualmente el Congreso. Toda esta situación establece la utilización de las peores prácticas a nivel internacional en materia de radiodifusión, libertad de expresión, pluralidad y diversidad.

Al respecto, la única representante del Estado que acudió a la reunión de trabajo, Carla Serazzi, segunda secretaria de la Representación de Chile ante la OEA, justificó la normativa para la radiodifusión comunitaria por hacer sido aceptada, según lo afirmó, por la sociedad civil, incluyendo a la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI). Finalmente aseveró que el Estado está en la mejor disposición de abrir los canales de diálogo, sin comprometerse a nada más.

Esta situación hace que el Estado Chileno establezca restricciones y violaciones a la libertad de expresión contrarias al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los Principios 12 y 13 de Libertad de Expresión, así como las últimas recomendaciones de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de 2009 sobre radiodifusión, haciendo caso omiso de sus obligaciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

AMARC ALC a través de su Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación como peticionaria, solicitó a la CIDH y al Estado Chileno la revisión de la normativa para que se apegue a los estándares en la materia, así como a las últimas recomendaciones sobre radiodifusión y libertad de expresión contenidas en el informe 2009 de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión, así como la eliminación de los procesos penales en contra de la radiodifusión no autorizada por ser una medida desproporcional y especialmente delicada cuando se trata de temas de libertad de expresión.

Fuente: Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación AMARC-ALC
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