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Denunciamos las trabas a la postulación habitacional de pobladores pobres, extranjeros y miembros de los pueblos originarios

 

Desde el Movimiento de Pobladores Ukamau venimos a denunciar ante nuestros vecinos, las autoridades y la opinión pública, los graves problemas que muchos vecinos están enfrentando en sus procesos de postulación al subsidio habitacional en el marco del D.S. Nº 49, Fondo Solidario de Elección de Vivienda (en adelante “Decreto 49”).

Los vecinos afectados corresponden principalmente a miembros y descendientes de los pueblos originarios, extranjeros y las familias chilenas más pobres de la sociedad, quienes se han encontrado con una serie de trabas que les impiden postular y tener la posibilidad de soñar con una vivienda propia. Trabas que para nuestros vecinos tienen un carácter discriminatorio.

En el Decreto 49 (en su Párrafo V, Articulo 14, letra e), se establece que los indígenas que deseen acreditar tal calidad al momento de postular (o la de sus familiares directos), deberán atenerse a las disposiciones de la Ley Nº 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, debiendo presentar un certificado de la CONADI. Este mismo certificado está siendo exigido también a las personas indígenas que deseen postular solas, sin acreditar núcleo familiar (Párrafo V, Artículo 15, Letra G–3). El problema que ha surgido es que a la hora de pedir dicho certificado, la CONADI a muchos vecinos no se los ha entregado. Nuestros vecinos han solicitado el certificado, obteniendo como respuesta una carta firmada por Alicia Aillapan Colilef, Encargada de la Oficina de Asuntos Indígenas Santiago (OIRS), en donde se dice que “las personas con apellidos indígenas NO requieren el certificado de calidad indígena de la CONADI, pues basta presentar la copia de cedula de identidad para reconocerse como indígena”. Esto, de acuerdo al Convenio 169 de OIT y a la Guía Programas Sociales del Estado de Chile. Junto con esto, a los vecinos que sí les han entregado el certificado, se les ha dicho que este sólo se les otorgará una vez en la vida.

Tenemos una contradicción, entonces, entre los propios organismos del Estado y sus normativas; entre el Decreto 49 del Minvu y entre la CONADI y los convenios internacionales que ha firmado Chile. Sea donde sea que se haya iniciado el error, el resultado ha sido que muchos de nuestros vecinos pertenecientes y descendientes de los pueblos originarios, no pueden postular en este momento y han sido rechazados durante el proceso de calificación por no contar con un certificado que por normativa no se les debiese exigir.

Para el caso de nuestros vecinos provenientes del extranjero, el Decreto establece (Párrafo V, Artículo 14, letra B) que si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar una Cedula de Identidad para Extranjeros y entregar una fotocopia de esta y del Certificado de Permanencia Definitiva, en que conste una antigüedad minima de 5 años desde su otorgamiento hasta el momento de la postulación. Muchos de nuestros vecinos son extranjeros, residen desde hace años en Chile y han construido barrio y comunidad junto a nosotros, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, sin embargo, han sido rechazados a la hora de ingresar sus datos en el sistema del Minvu, no pudiendo postular. Repetimos, son vecinos extranjeros que cumplen con todos los requisitos, en algunos casos con más de 10 años en el país, cumpliendo desde siempre con la legalidad y teniendo sus papeles al día, pero no pueden postular, sin que exista explicación alguna que lo justifique.

Los impedimentos para postular no afectan sólo a los extranjeros y miembros de los pueblos originarios, las familias chilenas más postergadas también están viendo limitadas sus posibilidades de postular al subsidio y poder acceder a una vivienda.

Durante años, la mala aplicación y deficiencias de la Ficha de Protección Social (admitidas por el propio Ministerio de Planificación y Joaquín Lavín, incluso durante una Ceremonia en el Palacio de La Moneda) ha juntado a varios núcleos familiares en una misma Ficha, es decir, familias con presupuestos, bienes, necesidades y relaciones propias, han sido consideradas como una sola familia por la Ficha, por el hecho de residir en un mismo sitio o vivienda. Ahora, al establecer el Decreto 49 que sólo se permitirá una postulación por Ficha de Protección Social (Párrafo V, Articulo 14, Letra H–5), se elimina la posibilidad de postulación para el resto de las familias incluidas en esa misma Ficha, dejando a muchas fuera del proceso. Esto afecta con mayor fuerza a las familias más pobres, pues son las que se encuentran en mayores condiciones de hacinamiento y allegamiento y son las que han debido forzosamente juntar a varios núcleos familiares en una misma Ficha para poder acceder a los beneficios y ayudas del Estado y de los municipios, como por ejemplo, el subsidio del agua.

Esta medida atenta gravemente contra los sueños de nuestras familias, quienes se han visto en la injusta y forzosa decisión de elegir cuál de ellas será la que postule, dándose una nefasta competencia y conflictos entre las familias.

Queremos hacer de conocimiento público estos problemas y el sentir de nuestros vecinos, quienes se sienten profundamente discriminados por estas medidas. Pedimos al señor Presidente de la República, como máxima autoridad política del país, y a los Ministros correspondientes, un pronunciamiento sobre lo expuesto y que se tomen cartas en el asunto, con el fin de segurar que todos nuestros vecinos, independiente de su origen o posición económica, tengan la misma posibilidad de acceder a una vivienda.

Movimiento de Pobladores Ukamau

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