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CNTV nuevamente avala el silencio informativo

 

El Consejo Nacional de Televisión rechazo dos denuncias presentadas contra TVN, Chilevisión, Canal 13, Mega y UCV-TV, por omitir en sus espacios informativos las prolongadas huelgas de hambre de los imputados por el denominado “Caso Bombas”, y de los cuatro presos políticos mapuche recluidos en la cárcel de Angol
El Consejo Nacional de Televisón (CNTV) en sesión de 6 de junio, declaro no ha lugar las denuncias presentadas por Sergio Millamán, integrante del equipo editorial de Mapuexpress, y Luis Cuello, autor del sitio Otra Prensa!, con el objeto de que sancione a las estaciones televisivas por silenciar de forma sistemática ambas movilizaciones, en abierta violación a los principios de pluralismo y democracia contenidos en la ley 18.838 – que regula el correcto funcionamiento de los servicios televisivos-, y al derecho que asiste a todas las personas “a ser informadas sobre los hechos de interés general”, consagrado en la Ley de Prensa.
El CNTV en su resolución, dio cuenta que efectivamente los canales de televisión abierta denunciados, en el periodo denuciado "no hicieron mención alguna en sus espacios informativos" de las movilizaciones señaladas.
Apesar de la anterior, el votohicieron mención alguna en sus espacios informativos" de las movilizaciones señaladas.
Apesar de la anterior, el voto mayoritario del CNTV estimo que no tiene las facultades legales para intervenir en la programación de los canaleis de televisión. Según el voto mayoritario: la determinación de la agenda noticiosa es una facultad directamente pertinente al ambito de los servicios de televisión y, por tanto, de su exclusiva y excluyente competencia.
Es importante destacar el voto disente de dos miembros de dos miembros del CNTV, el cual destaca, que los movilizaciones aludidas son sin duda un hecho de relevancia social que constituye "noticia". Continuan señalando que los medios de comunicación cumplen un rol intermediario insustituible y necesario en el ejercicio del "derecho social a la información", el no cumplir este rol es un atentado a la libertad de expresión, por tanto a la democracia.
Por último declaron su opinión respecto de laderecho social a la informacións facultades del CNTV, destaca que si bien, cada canal es libre de determinar el lugar que le da a cada noticia en sus espacios informativos, el consejo, al igual que en casos de truculencia y sensacionalismo, tiene facultades para aplicar sanciones ante el tratamiento de noticias.
Los denunciantes, luego de conocer esta resolución decidieron interponer un recurso de reposión. Dichor ecurso, presentado el día 21 de junio, tiene por objeto que el CNTV reconsidere su desición. Entre los argumentos expuestos, destaca, la falta de pronunciamiento del CNTV respecto de sus obligaciones que le impone el Convenio 169 de la OIT de velar, como organo estatal, por evitar la difusión de prejucesteios contra los pueblos indigenas. En el caso de la huelga de hambre de los PPM, la omisióm de su movilización y sus demandas, que a todas luces es un hecho noticioso, es un acto de discriminación y fomenta la difusión de prejucion contra los pueblos indígenas.

Por Mapuexpress
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